Publicación: 21 enero 2020

AGUA EN VINO CHILENO PARA BAJAR GRADO DE ALCOHOL YA ES LEGAL

El Decreto Nº 78 fue publicado el 24 de diciembre pasado con una modificación. Googleando se enteró Coalición Nacional de Viñateros Chile de esta noticia que nunca quisieron ver en Diario Oficial. 3,5% de agua no vegetal será lo máximo permitido desde cosecha 2020.

De la eminente aprobación del agua como herramienta para bajar grados de alcohol en el vino chileno, hablamos el año pasado en WiP.cl. Entonces, en marzo del 2019, sólo faltaba la firma del Ministerio de Agricultura Antonio Walker para que fuera un decreto ley. Y así pasó, el 24 de diciembre 2019, cuando la modificación del Decreto Nº 78 apareció publicada en Diario Oficial, con algunas especificaciones que antes de su promulgación eran imprecisas. Tal como explica nuestra nota de marzo 2019, la modificación del Decreto agrega a las herramientas para deducir el grado de alcohol en el vino ahora la adición de agua. Según la nueva especificación 2% de agua no vegetal sería lo máximo permitido con este fin.

Hasta entonces, se podía bajar el grado de alcohol en el vino solamente mediante «técnicas de membranas y acomplamiento membranoso» (ver detalles en la imagen del texto oficial). Además, la reciente modificación bajó el agua permitida para todos los procesos de elaboración del vino chileno de un 7% máximo a un 3,5 %.

 

La medida que autoriza el agua en el vino para bajar grados de alcohol con fecha 24 de diciembre, como era de esperarse no gustó nada a los productores unidos bajo la Coalición Nacional de Viñateros Chile. Tal como comunicó su presidenta Yenny Llanos en sus RRSS, de la Modificación al Decreto N° 78 como regalo de Navidad, se enteró googleando. Y gracias a ella, fue como nos enteramos en WiP.cl.

Lo último que informó el Ministro de Agricultura Antonio Walker, vía carta fechada 4 de julio 2019, explicó en sus RRSS Yenny LLanos (presidenta de la Coalición Nacional de Viñateros Chile) fue que bajarían el 7% de agua por concepto de lavado de maquinaria, hidratación de levaduras y disolución de aditivos a 3,5%. Lo mismo que habían informado en la última Comisión Nacional de Vitivinicultura el 25 de Junio 2019 donde existe una presentación del Minagri al respecto.

En dicha carta, detalla Llanos, no mencionó la letra chica que se creaba un nuevo concepto para usar agua para bajar graduación o legalizar fraude. «Nuestro gremio contestó dicha carta con fecha 10 de julio 2019 vía correo electrónico de la misma forma que nos llegó la carta del Ministro, la misma que dimos vía escrita el 6 de febrero 2019 a la Comisión. En la respuesta, agrega Llanos, inclusive nos opusimos a ese 3,5% y cerramos la puerta a legalizar el fraude de usar agua para bajar graduación, argumentando las razones. Pero obviamente no nos escucharon como siempre y sólo nos enteramos hace unos días atrás googleado de la publicación del Diario Oficial». Lamentamos que la Coalición no haya leído WiP.cl en marzo del 2019. Tampoco creemos que los hubieran escuchado si se hubieran opuesto.

El punto de Yenny Llanos ante la noticia, es que en plena crisis de pymes viñateras, el Ministro Walker está agudizando los abusos legalizando fraudes. Y sí, en estricto rigor tiene toda la razón. Si dejamos a un lado las razones legales que llevaron a que la ANIAE (Asociación de Ingenieros Agrónomos y Enólogos de Chile) buscara que se permitiera agregar hasta 7% de agua al vino, para no estar fuera de la ley ( ya que son muchas las viñas que «deben usar el agua» por diferentes razones técnicas, más aún con el actual calentamiento global) no es un secreto que el permitir agua en el vino, por muy poco que sea, induce a alargar el vino con agua. Lo que entendemos como fraude, a menos, claro, que ahora sea legal. Sobre todo entendiendo que en Chile:

el Vino por Ley 18.455 es una bebida natural obtenida exclusivamente de la fermentación de uvas frescas o asoleadas de la especie Vitis vinífera. La ley chilena especifica además que su grado alcohólico debe ser superior a los 11,5° y no puede ser endulzado más que con azúcar proveniente de la uva (mosto concentrado).

Tal como describe Llanos, la adición de agua en el vino fomenta la compra de uvas a pequeños productores sobre maduradas, con altos grados brix; en consecuencia con menor peso de sus bayas y menor calidad; lo que justifica los bajos precios, para luego hidratarlas con agua no vegetal en las bodegas. Una medida que sólo ejerce presión de los grandes poderes compradores para que ante la desesperación de los miles de pequeños productores deban ceder a la venta de sus uvas a precios insostenibles o sino perderlas.

Ante la publicación de la modificación al Decreto N° 78 recién publicado, dice Llanos: «Nada dice el Ministerio de precios referenciales para uva y vino a productor que reflejen los precios de exportación de vinos. Nada de nada de transparencia en la determinación de precios de uvas y vinos a productor, ni en su publicación, nada de nada para corregir la distorsión de mercados, nada de nada para corregir la distorsión de inventarios acumulada por alrededor de 400 millones de litros… Nada de nada en definitiva para mejorar la libre competencia y transparencia en el mercado, nada de nada de lo que nuestro GREMIO le pidió en junio del 2018 y lo que él se comprometió ayudar».

«El mismo GREMIO que se reunió con el Ministro en junio del 2018 para entregarle un petitorio, el mismo gremio que le recordó el petitorio y la crisis de diciembre del 2018, el mismo gremio que denunció en la FNE en diciembre 2018 , el mismo gremio que se volvió a reunir con Ministro en enero 2019, el mismo gremio que pidió auxilio en enero 2019 a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, mismo gremio que votó vino y regaló borgoña en plaza pública en 1 de febrero 2019, el mismo gremio que lo encaró en plaza de Coelemu en marzo del 2019, mismo gremio que volvió a la Comisión de Agricultura Cámara de Diputados a dar cuenta de la catástrofe, denunciar la falta de transparencia y competencia por séptima vez y pedir ayuda nuevamente el 22 de julio 2019, el mismo gremio que se manifestó en carretera en Maule en mayo 2019 e Itata en agosto del 2019, el mismo GREMIO que entregó carta al PRESIDENTE de La REPÚBLICA el 20 de agosto de 2019. El mismo gremio que sigue esperando respuesta de la máxima autoridad del país.

Por lo que hemos sabido en WiP.cl la suerte de los grandes poderes compradores podría cambiar este año con la cosecha 2020, al crearse un nuevo eje de compradores a precios justos. Esperamos que la medida coordinada por varias empresas productoras de vinos a granel resulte.

Por otro lado, para informar a los consumidores sobre el uso de agua en los vinos llamamos a que sean los mismos productores quienes con certificado del SAG en mano publiquen un sello de calidad en sus etiquetas identificando sus vinos como 100% Vino, no vino con agua. Un servicio gratuito que debería entregar el SAG como ente fiscalizador de la medida y que lamentablemente entendemos no tiene la capacidad de ejercer. En el supuesto de que la mayoría usa agua, fiscalizar a los menos que no la usan sería el camino. Si al consumidor o exportadores le importa o no ese tema lo veremos reflejado al momento de decidir su compra y darle valor al producto final.

A continuación replicamos el contenido de la Modificación del Decreto Nº 78 publicado en diciembre de 2019, sobre la autorización del agua para bajar alcohol en el vino y a la vez reducir del 7% al 3,5% el contenido de agua total permitido durante su elaboración.

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA
MODIFICA DECRETO N° 78, DE 1986, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE
REGLAMENTA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN,
ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y VINAGRES
Núm. 9.- Santiago, 28 de abril de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6, y 35 de Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley N° 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la ley N° 18.455; el decreto N° 72, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino; el decreto N° 121, de 2018, del
Ministerio de Agricultura, que crea comisión asesora ministerial denominada «Comisión de Agilización de Normativa del Servicio Agrícola y Ganadero»; la resolución exenta N° 81, de 2003 y los oficios N°s. 1.365 y 1.653, ambos de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:
1. Que la Ley N°18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, establece que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.

2. Que por decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, se fijó el reglamento de la ley N°18.455, que regula entre otras materias, las sustancias permitidas de ser agregadas durante el proceso de vinificación y el proceso de elaboración de vino, y la determinación de vinos adulterados.

3. Que la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), es un organismo intergubernamental de carácter científico y técnico, con una competencia reconocida en el campo de la viña, el vino, las bebidas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid.

4. Que, nuestro país es miembro de la OIV mediante el decreto N°72, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgó el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino.

5. Que las materias referidas a la utilización de aditivos y tratamientos, conforme a las nuevas prácticas enológicas, han presentado importantes avances tecnológicos en la producción del vino, las que han sido elaboradas y recomendadas por la OIV por cuanto éstas favorecen el mejoramiento de la competitividad de los vinos en el comercio internacional.

6. Que, por su parte, la Comisión Asesora al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero en materias vitivinícolas, creada por la resolución exenta N°81, de 2003, de dicho servicio, conformó una Mesa Técnica con el objeto de analizar y evaluar la pertinencia de reducir el porcentaje de agua que se utiliza en los procesos de vinificación y elaboración de vino, lo que permitió contar con antecedentes para la generación de una propuesta de reducción del porcentaje de agua autorizado.

7. Que, asimismo, la Comisión Asesora al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero en materias vitivinícolas, abordó la necesidad de incorporar el empleo de agua para la reducción del contenido de azúcar en aquellos mostos con alto contenido de sólidos solubles, para facilitar la fermentación de las levaduras en el proceso de vinificación, producto de la utilización de uvas sobremaduras, cosechadas tardíamente o para que alcancen la madurez fenológica, con el objeto de facilitar el inicio de la fermentación o evitar su detención.

8. Que, en el marco de la Comisión Asesora Ministerial denominada «Comisión de Agilización Normativa del Servicio Agrícola y Ganadero», creada por el decreto N° 121, de 2018, del Ministerio de Agricultura, se continuó el análisis y la propuesta en relación con la definición de los porcentajes de agua a utilizar en los procesos de vinificación y elaboración del vino, incluido el empleo de agua para la reducción del contenido de azúcar en aquellos mostos
con alto contenido de sólidos solubles.

Decreto:
Artículo primero: Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto N° 78, de 1986, del  Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento de la ley N° 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en la forma que se indica:

a) Modifícase el artículo 22°, en el sentido de sustituir los numerales 20 y 21, por los siguientes:
«20. Reducción del contenido de azúcar de los mostos mediante el empleo de las siguientes técnicas o prácticas:
a) Técnicas de membrana
b) Acoplamiento membranoso
c) Agua para facilitar la fermentación de mostos con contenidos de sólidos solubles superiores a 23,5° Brix, bajo las condiciones y exigencias establecidas por el Servicio.
21. Durante la vinificación podrá utilizarse agua para disolver aditivos y rehidratar levaduras de fermentación. El volumen del mosto no podrá aumentar en más de 2% del volumen inicial.».

b) Modifícase el artículo 23°, en el siguiente sentido:
b.1) Sustituir el numeral 42, por el siguiente:
«42. Durante la elaboración del vino podrá utilizarse agua para disolver aditivos y productos enológicos. El volumen después de todos los tratamientos no podrá aumentar en más del 1,5% del volumen de vino inicial.».
b.2) Incorporar los siguientes nuevos numerales 43, 44 y 45:
«43. La adición de poliaspartato de potasio, con el fin de lograr la estabilización tartárica en vinos y vinos espumosos en dosis máxima de 10 g/hL.
44. El empleo de glutatión en dosis máxima de 20 mg/L.
45. El uso de fibras vegetales selectivas para reducir la cantidad de ocratoxina A y el número y cantidad de residuos de productos fitosanitarios en el vino, en dosis máxima de 1,5 kg/m2 de superficie de filtración.».

c) Modifícase el artículo 27°, en el sentido de sustituir el literal a), por la siguiente:
«a) Aquellos que en su proceso de vinificación o de elaboración se les haya adicionado agua, salvo que ese elemento provenga de los actos autorizados y en las condiciones establecidas en los números 20 y 21 del artículo 22° y número 42 del artículo 23° de este Reglamento.».

Artículo segundo: En lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene vigente el decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura.

 

Artículo 1° transitorio: El presente decreto entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2020, o desde su publicación en el Diario Oficial, si esta fuera posterior.

Artículo 2° transitorio: No le será aplicable lo dispuesto en el presente decreto a los vinos elaborados en cosechas anteriores al año 2020 y que a la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial se encontraren almacenados en bodegas productoras de vino, distribuidores y establecimientos de expendio. Estos vinos deberán ser declarados como existencia al 31 de diciembre de cada año al Servicio.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Pinochet Olave, Subsecretario de Agricultura.

 

Si crees que el contenido de WiP.cl es un aporte, te invitamos a apoyar este proyecto de prensa de vinos independiente, el primero y único de Sudamérica auspiciado por sus lectores, no por bodegas. Porque para seguir siendo independientes y seguir hablando de vinos como sólo nosotros podemos hacerlo, necesitamos de tu apoyo. Puedes aportar con lo que puedas, desde $1.000o suscribirte y recibir la tarjeta de #SuscriptorWiP con la cual tendrás acceso a descuentos en catas y eventos relacionados con el vino por 12 meses, por apenas $19.900 al año (no por mes). Renuevas tu suscripción anual sólo por $16.500.-

Tenemos seis ojos detrás de cada nota, de todas maneras si encuentras algún error de información o redacción por favor hacérnoslo saber a contact@wip.cl

 

Deja un comentario

Verificado por MonsterInsights