SOBRE FISCALIZACIÓN PARA PIPEÑO DEL SAG
Ya que el SAG oficializó al “Pipeño” como nueva categoría en el registro de bebidas alcohólicas, nos preguntamos por qué no esta preocupado de fiscalizar que se cumpla.
Recordemos que el 29/06/2023 por RESOLUCION EXENTA Nº: 4077/2023 el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) incorporó oficialmente al “Pipeño” como clasificación genérica en el registro nacional de bebidas alcohólicas. Como un producto diferente al Vino Pipeño con más de 11,5 grados de alcohol. La medida buscaba reconocer y dar un marco regulatorio a este producto tradicional de la Agricultura Familiar Campesina (AFC) en las regiones del Maule, Ñuble y Biobío.

Según la resolución, el “Pipeño” corresponde a una bebida alcohólica elaborada a partir de la fermentación parcial del mosto de uvas frescas de variedades viníferas, con un grado alcohólico igual o superior a 11,5° GL y una acidez volátil menor a 1,5 g/Litro. Lo que significa que no llega a los 11.5 grados porque la levadura no siguió su trabajo por alguna razón (vaya usted a saber cuál). Es así, como solo podrán producirlo y envasarlo pequeños agricultores, campesinos o cooperativas acreditadas como parte de la AFC (Agricultura Familiar Campesina).
Solo podrán producirlo y envasarlo pequeños agricultores, campesinos o cooperativas acreditadas como parte de la AFC.
La supuesta razón, de la resolución se debe a que hasta entonces, en el mercado se encontraban Pipeños elaborados y comercializados también por grandes empresas, lo que generaba cierta confusión sobre el origen real de este producto.
Con esta nueva clasificación por lo tanto, se delimitaría que el nombre solo podrá usarse para elaboraciones de pequeña escala, vinculadas a productores campesinos y con fuerte identidad territorial.
La pregunta obvia que surge, ¿es no es esto una medida contra la libertad de mercado? Lo mencionamos, porque es un argumento que funcionarios SAG suelen utilizar en la informalidad cuando se le sugieren ciertas medidas de control.
En la imagen Pipeño en promoción junto a Granadina, dos ingredientes indispensables del coctel llamado terremoto.
En la práctica…
Según esta resolución del 2023, el SAG verificaría el cumplimiento de los requisitos mediante análisis de muestras antes de autorizar la comercialización bajo esta categoría. Los productores deberán informar cada temporada sus volúmenes elaborados y cualquier incumplimiento quedará sujeto a sanciones. Cabe destacar que hasta la fecha solo hay dos vinos de pequeños campesinos certificados como Pipeños, mientras, en supermercados brillan las ofertas de grandes empresas, sobre todo junto al helado de pipa en fiestas Patrias, para elaboración del famoso terremoto. Un cóctel dulce que por cierto, no nació en el campo chileno, sino en la capital.
Con esta resolución, el Estado busca reconocer oficialmente al Pipeño, abriendo un espacio productivo y comercial diferenciado para los vinos campesinos del Maule, Ñuble y Biobío. Aunque realmente, si se escucha a los pequeños viñateros que han venido haciendo un esfuerzo para embotellar sus pipeños, como vinos secos artesanales, durante la última década, hablamos de mundos completamente disociados.
En la imagen que ilustra la nota vemos una caja de Pipeño de Viña Valdivieso, producto que para los funcionarios del SAG en la informalidad de una conversación del Día del Vino, no incumple ningún reglamento.
Ante lo cual sólo podemos decir: Plop!
No será que el próximo paso, por «petición de la industria» es poder bajar el grado mínimo de alcohol a los vinos chilenos. Según se argumenta, para ser competitivos y actualizar las exigencias del mercado.
Lo que nosotros vemos es que la industria estaría viendo la oportunidad de bajar grados con nuevos métodos, fuera del alcance la AFC, para ofrecer productos más económicos y de menor calidad, mientras el cambio climático los lleva a obtener cada día mayores grados potenciales de alcohol.
Mientras, se utiliza la justificación de que nuevos viñedos al sur de Chile, bajo climas fríos y lluviosos no alcanzan grado para ser vinos. Pero recordemos que ya existe en la ley 18.455 la alternativa de producir vinos bajos en grado cuando las condiciones de la cosecha lo hayan determinado, mediante solicitud al Presidente de la República.
¿Qué tiene que ver aquí el Pipeño «tradicional», un producto no tenía ya ninguna validez en la capital antes de que naciera el coctel Terremoto, con esta nueva búsqueda de la industria para sus vinos de menor calidad, los llamados vinos corrientes y que acaparan el 93 % de las exportaciones del vino chileno? ¿No es urgente acaso la necesidad de salir de allí con vinos de mayor calidad?
¿Qué tendría que ver este nuevo invento de Pipeño dulce, con los vinos dulces propios de la D.O. Asoleado, hecha y derecha, creada ya en 1937 para los vinos dulces generosos (por sobre 14 grados naturales de alcohol) exclusivos del secano sur de Chile? Eso es identidad y calidad, cunado es bien lograda, aunque tampoco haya fiscalización alguna en sus etiquetas.
¿Se puede anular una Resolución Exenta?
¿Es posible que los pequeños viñateros puedan pedir -si se logran poner de acuerdo-, anular la RESOLUCIÓN EXENTA Nº: 4077/2023 el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)?
Esto nos dice ChatGpt; le podemos o no creer.
En Chile, una resolución exenta es un acto administrativo dictado por un servicio público (en este caso, el SAG) que:
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No requiere toma de razón de la Contraloría General de la República, es decir, no pasa por su revisión previa.
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Sí debe basarse en una ley o reglamento vigente, porque ningún servicio puede inventar atribuciones que la ley no le dio.
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Tiene validez jurídica plena mientras se dicte dentro de las competencias legales del servicio (en este caso, la Ley 18.455 le da al SAG la facultad de regular, registrar y fiscalizar bebidas alcohólicas).
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Obliga a todas las personas y empresas que se encuentran bajo el ámbito regulado (productores, comercializadores, etc.).
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Puede ser impugnada (por ejemplo, mediante un recurso administrativo o judicial), pero mientras eso no ocurra, se aplica con fuerza obligatoria.
🔎 En resumen: una resolución exenta del SAG es completamente válida y obligatoria, tiene rango inferior a una ley o decreto, pero dentro de su ámbito (el registro y fiscalización de bebidas alcohólicas) regula cómo se aplica la ley.
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