SECANO INTERIOR SUMA SIETE COMUNAS DEL BIOBÍO

Publicado el 12 agosto 2026 Por Mariana Martínez @reinaentrecopas

El Decreto N° 4 incorpora siete comunas de Biobío a la DOE Secano Interior. Podrán usar su nombre junto a la denominación, pero no como D.O. independientes.

La Denominación de Origen Especial (DOE) Secano Interior amplió oficialmente su territorio. Hualqui, Nacimiento, Los Ángeles, Laja, San Rosendo, Santa Juana y Tomé fueron incorporadas mediante el Decreto N° 4 del Ministerio de Agricultura, publicado el 14 de julio de 2026.

La resolución modifica el artículo 3° bis del Decreto N° 464, que establece la zonificación vitícola de Chile, y culmina el proceso impulsado por productores del Biobío, encabezados por el viñatero Patricio Cea. WiP informó en diciembre de 2025 que la solicitud había sido declarada admisible y avanzaba hacia su ratificación.

De acuerdo con el Ministerio de Agricultura, la ampliación reconoce la larga tradición vitivinícola de estas comunas y su estrecha relación con pequeños productores pertenecientes a la agricultura familiar campesina.

El decreto sostiene que la incorporación permitirá a sus productores acceder a las mismas oportunidades de diferenciación y comercialización que tienen los vinos provenientes de otros territorios acogidos a la DOE Secano Interior. También busca poner en valor una producción con identidad local y características vinculadas a su lugar de origen.

No son siete nuevas denominaciones de origen

La modificación contiene una precisión importante. El decreto no incorpora a cada comuna como una nueva denominación de origen independiente ni establece, por ejemplo, una D.O. Hualqui, una D.O. Nacimiento o una D.O. Tomé.

Lo que autoriza es el uso de la denominación especial Secano Interior seguida del nombre de la comuna. El texto señala expresamente que podrán utilizar esta denominación los vinos obtenidos en las áreas de secano de Hualqui, Nacimiento, Los Ángeles, Laja, San Rosendo, Santa Juana y Tomé.

Por lo tanto, la referencia que podrá aparecer en las etiquetas será la DOE Secano Interior acompañada por el nombre comunal correspondiente, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa. La comuna funciona como una precisión geográfica dentro de la denominación especial compartida, no como una D.O. autónoma.

Esta distinción resulta especialmente relevante ante algunas comunicaciones previas que hablaban de conseguir “la denominación de origen para siete comunas”, una formulación que podía hacer pensar en siete reconocimientos separados.

Solo para País y Cinsault

La ampliación territorial no modifica las variedades admitidas. La DOE Secano Interior continúa reservada exclusivamente para vinos elaborados con País o Cinsault, provenientes de las áreas de secano reconocidas.

La norma tampoco extiende automáticamente esta denominación a todos los vinos elaborados dentro de las siete comunas. Para emplearla será necesario acreditar tanto la procedencia de las uvas como el cepaje y cumplir las restantes exigencias de certificación establecidas por el Decreto N° 464.

La resolución se encuentra vigente desde su publicación y representa un reconocimiento largamente esperado por productores de territorios vitivinícolas que, pese a su historia y patrimonio, permanecían fuera de los límites de esta denominación especial.

El texto completo del decreto puede consultarse en la Biblioteca del Congreso Nacional.

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Fuente: IG ODEPA

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