DECRETO PARA CATEGORÍA “VINO BAJO ALCOHOL”

Publicado el 12 agosto 2026 Por Mariana Martínez @reinaentrecopas

El Ejecutivo habría firmado un Decreto que incorpora al Reglamento de la Ley 18.455 una nueva categoría denominada “vino bajo alcohol”, con una graduación alcohólica real mínima de 8,5° GL.

Según informó el Ministro de Agricultura, Jaime Campos, en artículo publicado hoy en El Mercurio, el texto ya formado por el presidente José Antonio Kast, fue enviado a la Contraloría General de la República para su toma de razón, por lo que todavía no se encuentra vigente.
Recordemos que hasta ahora, la legislación chilena establece para el vino una graduación alcohólica mínima de 11,5° GL, requisito que continúa apareciendo en el Decreto N°78 que reglamenta la Ley 18.455.
La modificación crea, por lo tanto, un nuevo espacio legal entre los 8,5° y los 11,5° para productos que hoy no pueden comercializarse simplemente bajo la denominación de vino.

Una categoría distinta a los desalcoholizados

Aquí existe una diferencia importante. Chile ya reconoce desde 2013 dos categorías relacionadas con vinos de menor graduación: vino parcialmente desalcoholizado y vino desalcoholizado. Ambas fueron incorporadas al artículo 19 del Decreto N°78 mediante el Decreto N°29.
La normativa actualmente define como vino parcialmente desalcoholizado a la bebida obtenida mediante técnicas de desalcoholización cuyo grado alcohólico real sea igual o superior a 0,5° GL, pero inferior al mínimo establecido para el vino. Como vino desalcoholizado se reconoce aquella bebida obtenida también mediante desalcoholización y que contiene menos de 0,5° GL.

La nueva categoría sería diferente

De acuerdo con el texto dado a conocer, el vino bajo alcohol será una bebida elaborada exclusivamente a partir de zumo de uva parcial o totalmente fermentado, mediante prácticas enológicas autorizadas, con una graduación alcohólica real mínima de 8,5° GL.
Es decir, el cambio permitiría que un producto situado bajo los actuales 11,5° pueda ser reconocido directamente como vino sin quedar necesariamente dentro de la categoría de “parcialmente desalcoholizado”, cuya definición exige que haya sido obtenido mediante técnicas de desalcoholización.

De 11,5° a 8,5°El cambio también acercaría la regulación chilena a la definición utilizada internacionalmente por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).  El organismo define vino como la bebida resultante exclusivamente de la fermentación alcohólica parcial o completa de uvas frescas o mosto de uva y establece, como regla general, una graduación alcohólica real mínima de 8,5% vol. Chile, en cambio, ha mantenido históricamente el piso en 11,5° GL.

La diferencia se ha convertido, bajo el argumento de que la industria busca desarrollar vinos de menor graduación para responder a mercados donde crecen las alternativas low alcohol y no alcohol.
 
La modificación, según entendemos,  no elimina el mínimo para el vino de 11,5° ni reemplaza las categorías de vinos desalcoholizados existentes. Sí, agrega una nueva categoría, destinada a aquellos vinos cuya propia elaboración permite alcanzar una graduación más baja.
Un cambio que todavía debe pasar por Contraloría.
Según informó el artículo de El Mercurio, el decreto fue firmado por el Presidente José Antonio Kast y el ministro de Agricultura, Jaime Campos, y posteriormente enviado a la Contraloría para su toma de razón. Campos asumió la cartera de Agricultura en marzo de este año.
Por ello, el cambio todavía no puede considerarse vigente. Será necesario esperar la toma de razón y posterior publicación del decreto para conocer su texto definitivo y las condiciones exactas que regirán su aplicación.
Vale destacar que al 12 de agosto de 2026, la nueva categoría “vino bajo alcohol” todavía no aparece publicada ni incorporada a la normativa vigente.  La versión actual del Decreto N.º 78 en LeyChile mantiene en su artículo 19 las categorías de vino parcialmente desalcoholizado, vino desalcoholizado y espumante de baja graduación, pero no contiene todavía una letra i) denominada “vino bajo alcohol”.
Más decisivo aún: el artículo 30 del mismo reglamento sigue estableciendo para el vino una graduación alcohólica mínima de 11,5° GL.
Por lo tanto, el Ejecutivo habría firmado el decreto modificatorio y lo habría enviado a Contraloría para toma de razón, pero todavía no encontramos su publicación en el Diario Oficial ni su incorporación a LeyChile.
El texto que circuló previamente como “PROPUESTA”, planteaba precisamente agregar al artículo 19 una letra i) con la definición de “Vino bajo alcohol”. 
En conclusión, por indicaciones de la industria que está a su favor, el Gobierno está intentando crear una categoría especial llamada “vino bajo alcohol”, manteniendo «por ahora» el vino común en 11,5°. Ello, sabiendo que la solicitud del Ministro Campos a La Mesa del Vino recién abrió un debate.
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Fuente: ElMercurio + LeyChile

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