«VINO BAJO ALCOHOL» SERÁ NATURAL
El SAG fijó controles para la categoría vino bajo alcohol, creada para competir con vinos importados. Ésta, habría quedado fuera de las menciones de origen, cosecha y variedad. Al menos, por ahora.
Este pasado 30 de septiembre sonó la campana del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en respuesta a las críticas de los más diversos sectores contra la creación de categoría vinos bajo alcohol. La reciente resolución del SAG exige seguimiento desde antes de la cosecha, registros durante la fermentación y análisis oficiales antes del envasado.
La resolución con los controles de producción de los vinos bajo en alcohol fue dada a conocer este 1 de octubre por Diario Financiero. La nota puso el foco en los protocolos destinados a acreditar la genuinidad del producto y descartar la adición de agua.
El documento del SAG convierte en procedimientos concretos la categoría incorporada el 11 de septiembre por el Decreto Nº 68 del Ministerio de Agricultura dentro de los vinos especiales del Reglamento de la Ley Nº 18.455.
Es justamente, por confirmar que los vinos bajo alcohol son vinos especiales, que el protocolo SAG no logra corregir la gran contradicción que implica que el vino que alcance naturalmente entre 8,5° y menos de 11,5° no podrá utilizar Denominación de Origen, año de cosecha, ni variedad. Ello, mientras los vinos parcial o completamente desalcoholizados, junto a los late harvest, sí pueden debido a Decreto 4 del 14 de julio. Al menos, por ahora.
Control desde la uva hasta la botella
Según protocolo producción del SAG, quien pretenda elaborar vino bajo alcohol deberá avisarles con al menos cinco días de anticipación a la cosecha e informar lugar, variedad, grado alcohólico probable y contenido de azúcar. La uva no podrá superar 195,3 gramos de azúcar por litro, equivalentes a 20,3 °Brix a 20 °C.
La bodega deberá registrar fecha de cosecha, variedad, kilos recibidos, contenido de azúcar, origen geográfico y rol de la propiedad o código CSG. Esa información tendrá que enviarse electrónicamente al SAG, a más tardar cinco días después de iniciada la fermentación.
El control continuará al finalizar la elaboración. El productor deberá solicitar al SAG una verificación de genuinidad y aptitud mediante muestreo y análisis. Solo las partidas calificadas como “Aptas” podrán inscribirse en el Registro de Bebidas Alcohólicas, envasarse y comercializarse bajo la nominación «vino bajo alcohol».
Los productores, irónicamente, también deberán informar mensualmente a su empresa certificadora de uvas y vinos con D.O. los volúmenes envasados asociados al boletín analítico del SAG.
La razón comercial detrás de la categoría
La Circular Nº 47-2026 de Vinos de Chile permite comprender por qué la industria promovió esta modificación. El objetivo declarado en ésta, fue ampliar las alternativas de producción y corregir una desventaja competitiva: vinos extranjeros de menor graduación podían venderse legalmente en Chile, mientras los productores nacionales no contaban con una categoría equivalente para ofrecerlos como vino.
Según la circular, los países del World Wine Trade Group —Estados Unidos, Australia, Nueva Zelandia, Canadá, Sudáfrica, Argentina y Georgia— si pueden comercializar en Chile vinos desde 7°. El Acuerdo sobre el Comercio de Vinos entre Chile y la Unión Europea admite productos desde 8,5°, salvo casos especiales, y la Organización Internacional de la Viña y el Vino utiliza también 8,5% vol. como referencia general mínima para definir vino.
La apertura responde, por tanto, no solo a la tan mencionada búsqueda de consumidores jóvenes o a la caída del consumo de vinos de mayor graduación mencionadas por el Ministerio de Agricultura. También intenta equiparar las condiciones comerciales de los productores chilenos con las de competidores que ya podían ingresar al mercado nacional con vinos de menor alcohol. Claudio Cilvetti, gerente general de Vinos de Chile, resumió el efecto de la norma en Diario Financiero: “Nos pone en igualdad de condiciones”.
Naturalmente bajo en alcohol, pero sin origen
La misma circular de Vinos de Chile, enviada a sus socios en septiembre 2026, distinguía expresamente el vino bajo alcohol —obtenido naturalmente mediante fermentación y sin desalcoholización— de los vinos parcial o totalmente desalcoholizados, sometidos a procesos físicos para reducir su graduación. Y lo hacía de la siguiente manera:
«Uso de menciones del decreto N°464
Como regla general, los vinos especiales del artículo 19 del Decreto N° 78 no pueden utilizar las menciones reguladas por el Decreto N° 464, sobre Zonificación Vitícola y Denominaciones de Origen, como D.O., año de cosecha y variedad.
Excepcionalmente, pueden utilizar dichas menciones, cumpliendo los requisitos correspondientes:
• Late Harvest;
• Vino parcialmente desalcoholizado; y
• Vino desalcoholizado.
Por ahora, el nuevo vino bajo alcohol no se encuentra comprendido dentro de estas excepciones. En consecuencia, no podrá utilizar las menciones contempladas en el Decreto N° 464 ya mencionadas.»
El resultado de los recientes parches a la ley, hace difícil justificar el vínculo entre vino y territorio. Un vino elaborado con uvas naturalmente menos azucaradas, condición posible en zonas australes, costeras o de clima frío, no podrá exhibir D.O., cosecha ni variedad bajo el Decreto Nº 464. En cambio, un vino sometido después de la fermentación a una intervención para retirar alcohol podrá optar a esas menciones, siempre que cumpla los requisitos correspondientes. Al menos, ciertamente, por ahora.
La regulación termina reconociendo comercialmente una adaptación natural al lugar, pero le impide comunicar ese origen. Al mismo tiempo, permite que un producto tecnológicamente modificado conserve las referencias territoriales que la nueva categoría pierde. Más que una omisión menor, es una incongruencia que vuelve a abrir la discusión sobre qué pretende proteger hoy la Denominación de Origen chilena.
En WiP ya abordamos esta discusión en la impugnación de productores al decreto que abrió la D.O. a vinos desalcoholizados y en la entrevista a Mauro von Siebenthal sobre la ruptura del vínculo entre vino y lugar.
Más detalles sobre protocolos / regulación SAG para vinos bajo alcohol
La regulación SAG publicada el 30 de septiembre 2026, para vinos bajos en alcohol, no exige fermentar completamente el mosto. Se admite vinos bajo alcohol obtenidos mediante fermentación parcial o total, pero obliga a que la uva tenga desde el viñedo un máximo de 195,3 gramos de azúcar por litro. De esta manera, el menor grado alcohólico debe originarse en la materia prima y no en la dilución posterior del vino.
La nueva norma del SAG mantiene por lo tanto expresamente las dos posibilidades: fermentación parcial o fermentación total. No obliga a que todo el azúcar de la uva se transforme en alcohol.
En ambos casos deberá cumplir con:
- Un mínimo de 8,5° de alcohol real.
- Uvas con un máximo de 195,3 g/L de azúcar o 20,3 °Brix antes de fermentar.
- Aviso al SAG, al menos cinco días antes de la cosecha.
- Registro de origen, variedad, kilos y contenido de azúcar.
- Control para comprobar que no se agregó agua.
- Análisis final del SAG y calificación de producto “Apto” antes de inscribirlo y comercializarlo.
Por lo tanto, el SAG no eliminó la fermentación parcial. Lo que hizo fue cerrar una posible vía de manipulación: aunque la fermentación pueda detenerse, las uvas ya deben llegar a la bodega con un nivel de azúcar bajo. No sería admisible utilizar uvas maduras de alto contenido de azúcar, diluir el mosto o detener artificialmente una fermentación destinada a alcanzar 12° o 13° para presentarlo como vino bajo alcohol.
Así, en una fermentación parcial, un vino podría tener, por ejemplo, 8,5° reales y otros 2° potenciales contenidos en su azúcar residual. Su graduación total sería de 10,5°.
Fuentes
Diario Financiero, 1 de octubre de 2026
Resolución SAG publicada en el Diario Oficial, 30 de septiembre de 2026
Decreto Nº 464 actualizado al 14 de julio de 2026
Decreto Nº 78 actualizado al 11 de septiembre de 2026
Circular Nº 47-2026 de Vinos de Chile, 11 de septiembre de 2026.
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