¿ENTENDERÁ SAG TRASCENDENCIA DE FISCLIZACIÓN?

Publicado el 10 abril 2025 Por Mariana Martínez @reinaentrecopas

Normativa y su fiscalización oportuna busca que productores/as cuenten con información necesaria para decidir a quién vender y qué viña ordena la compra.

 

Conforme la Ley de Transacciones Comerciales para Productos Agropecuarios, la cual establece un reglamento especial para la comercialización de vid vinífera para la elaboración de vinos y mostos para vinos, SAG del Ñuble parece haberse tomado su rol más en serio. Pues, según informó la misma instrucción, esta temporada 2025 se han establecido 4 poderes compradores de uva en la región de Biobío, tres de ellos en Florida y uno en Yumbel.  A la fecha, destaca misma institución, se han realizado 3 fiscalizaciones, cursando una infracción.

El Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Biobío, Roberto Ferrada, junto a funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizaron los poderes compradores de vid vinífera en la Comuna de Florida, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa vigente definida en el marco de la Ley N° 20.656 y el Decreto N°122 de 2024 del Ministerio de Agricultura que regula las transacciones de uva vinífera.

En este sentido, el directivo explicó “esta normativa tiene como finalidad transparentar el mercado de comercialización de la vid, por ello estamos verificando el cumplimiento de las condiciones que señala la Ley en relación a la compra de uva destinada a la elaboración de vinos y mostos para vinos la que regula la primera transacción”.

Asimismo, indicó que la normativa busca que los productores/as cuenten con la información necesaria para decidir a quién vender su producto, por lo que es necesario que conozcan los precios por variedad, que exista calibración certificada de los instrumentos de medición del peso del producto entregado por los/as productores/as. La que debe ser realizada por laboratorios calibradores registrados en el SAG.

“Los centros de acopios deben tener información visible para los productores/as, donde debe estar claramente identificado el nombre del Centro de Acopio, para que viña está comprando la uva, cuánto pagará por cada variedad de uva que está comprando y la condición de pago”, señaló Roberto Ferrada.

Por su parte, la Seremi de Agricultura, Pamela Gatti destacó que «el SAG juega un rol muy relevante en esta materia, sobre todo vinculado a los pequeños/as agricultores/as de la Agricultura Familiar Campesina, por lo que está constatando el cumplimiento de la normativa vigente. Lo que se busca es que el demandante y el oferente tengan la información precisa, clara y publicitada”.

Durante la fiscalización los/as funcionarios/as del SAG también revisan las guías de recepción del producto, las que deben contener el Nombre o razón Social del propietario/a de la vid vinífera, Número de Rol o Cédula de Identidad del propietario de la vid, fecha y hora de la recepción, precio de referencia y condición de pago y kilos recepcionados, contrato de trabajo, poder ante notario que otorgue la responsabilidad a persona encargada de suscribir la guía de recepción y verificación de las liquidaciones de pago a agricultores.

Quienes infrinjan la Ley se exponen a multas de 5 a 200 UTM, lo que dependerá de la gravedad y reincidencia del incumplimiento. Imaginamos que no se refieren a multas para los pequeños viñadores.

Cabe recordar y destacar que en la región de Ñuble, según cifras oficiales,  se transan alrededor de 3.350 toneladas de uva a través de estos centros de acopio. Uvas que provienen de un universo cercano a 5.000 productores de uvas para vino ( cifra según Catastro SAG 2022).

¿Serán pues, 3 fiscalizaciones  a 4 poderes compradores registrados,  relevantes para influir en la  realidad regional? 

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Fuente: SAG Ñuble

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