LA EXCEPCIÓN AL 11,5° QUE YA EXISTE
Mientras se discute bajar el alcohol mínimo del vino en Chile, la Ley 18.455 ya contempla una salida acotada por clima, territorio y cosecha.
En medio del debate abierto por el Ministerio de Agricultura sobre la posibilidad de revisar el grado alcohólico mínimo exigido al vino en Chile, hay un punto de la legislación vigente que permite mirar la discusión desde otro lugar: la excepción ya existe.
La Ley 18.455 establece que el vino envasado, destinado al consumo directo, debe tener una graduación alcohólica mínima de 11,5 grados. Sin embargo, en su Artículo 36, especialmente en los incisos segundo y tercero, también reconoce que pueden existir circunstancias climáticas anómalas capaces de afectar el desarrollo normal de la viticultura.
En esos casos, el Presidente de la República puede autorizar, mediante decreto supremo, la venta para consumo directo de vinos no generosos ni licorosos con una graduación mínima de hasta 10,5 grados. No se trata de una autorización abierta ni automática: la ley exige que esté fundada en condiciones climáticas excepcionales, referida a comunas o localidades afectadas y limitada a una cosecha determinada.
El mismo artículo agrega que los productores que quieran acogerse a esta excepción deben declarar ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) la extensión y ubicación de los viñedos afectados, además del total de vino producido. El SAG, a su vez, debe autorizar previamente el envasado y las partidas deben utilizar etiquetas numeradas y timbradas por el Servicio.
Ese detalle legal debería cambiar el centro del debate. La pregunta es si Chile debe o no bajar el mínimo de 11,5 grados para todos los vinos, en todo el país y bajo cualquier condición. También abre otra posibilidad: pensar si la normativa debiera reconocer con mayor precisión la diversidad climática y territorial que hoy comienza a empujar la producción vitivinícola hacia zonas más frías, australes, costeras o de mayor dificultad de maduración.
La discusión vuelve en un momento en que la Comisión Nacional de la Vitivinicultura fue reactivada después de más de dos años sin sesionar. En esa instancia, el Ministro de Agricultura, Jaime Campos, planteó la necesidad de revisar la normativa vigente para permitir una mejor adaptación de la oferta chilena a las nuevas tendencias de consumo, incluyendo la posibilidad de autorizar vinos de menor graduación alcohólica.
El tema no es nuevo. En 2013, el SAG modificó el reglamento de la Ley 18.455 para permitir la elaboración y comercialización de productos a base de vino con menor graduación, como vinos parcialmente desalcoholizados, vinos desalcoholizados y espumantes de baja graduación. Pero en esa misma oportunidad aclaró que el grado mínimo para denominar un producto como vino seguía siendo 11,5° GL.
Hoy la discusión parece ir más allá. Por un lado, está la presión del mercado: consumidores que buscan vinos más livianos, nuevas categorías, menor graduación y propuestas más flexibles. Por otro, está la realidad productiva de un país vitivinícola cada vez más diverso, donde no todos los territorios enfrentan las mismas condiciones de madurez, temperatura o ciclo de crecimiento. Y un tercer punto, y tal vez mas controversial: en qué ayudaría la baja del grado mínimo en la credibilidad y valor cualitativo del vino chileno.
La excepción climática contenida en la ley fue pensada para situaciones puntuales. De hecho, el artículo 36 menciona comunas específicas de la Región del Biobío, como Laja, San Rosendo, Yumbel, San Fabián, Hualqui, Los Ángeles, Tucapel y Nacimiento. Pero el mapa actual del vino chileno se ha movido mucho desde que esa norma fue concebida. Hoy existen proyectos en zonas donde la madurez no siempre se comporta bajo los parámetros tradicionales del valle central.
Ahí aparece el debate sobre el tercer punto: bajar el grado mínimo para todo Chile puede ser una medida simple de aplicar, pero también demasiado general para un país que está intentando hablar de origen, diversidad y territorio. En cambio, revisar la excepción climática podría permitir una herramienta más precisa: no para corregir artificialmente el vino, sino para reconocer cosechas y lugares donde una menor graduación puede ser expresión natural del clima.
La diferencia no es menor. Una cosa es adaptar la oferta al consumo global de vinos más livianos. Otra, reconocer que hay vinos que nacen con menor alcohol porque provienen de condiciones climáticas extremas o de maduraciones más lentas. En el primer caso, el debate es comercial. En el segundo, es territorial.
Por eso, antes de discutir solo si el mínimo legal debe bajar de 11,5 grados, quizás corresponde revisar qué tipo de vinos quiere reconocer Chile en su legislación. Si el país busca ampliar su frontera vitivinícola, sumar zonas frías, australes o de mayor riesgo climático, la normativa tendrá que decidir si esas expresiones caben dentro de la categoría vino o si seguirán dependiendo de excepciones demasiado estrechas.
La ley ya tiene una puerta, la que nadie hasta ahora ha querido abrir. La gran pregunta es por qué.
Artículos relacionados:

