D.O. DE ORIGEN DE CHILE EN DISPUTA: VIÑATEROS RECURREN A LA JUSTICIA
En el Día Nacional del Vino, productores de Aconcagua cuestionan el decreto que abrió las Denominaciones de Origen a vinos desalcoholizados.
Este 4 de septiembre, cuando Chile celebra el Día Nacional del Vino, una controversia jurídica vuelve a poner en el centro una pregunta decisiva para el sector: qué productos pueden utilizar una Denominación de Origen y hasta dónde puede modificarse ese sistema sin debilitar el vínculo entre el vino y su territorio.
Seis productores vinculados a Viña Peumayen, Narbona Wines, Viña El Escorial, Flaherty Wines, Viña Sánchez de Loria y Viña von Siebenthal presentaron, según informó Viñateros de Aconcagua A.G. (VACON), una demanda de mera certeza ante el Primer Juzgado Civil de Santiago. Buscan que la justicia determine el alcance y la compatibilidad legal del Decreto N.º 4 del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial el 14 de julio de 2026.
“¿Qué queremos para el futuro del vino chileno? ¿Cómo queremos enfrentar la crisis que existe a nivel mundial y nacional?”, plantea Mauro von Siebenthal, vicepresidente de Viñateros de Aconcagua y uno de los impulsores de la acción.

Qué cambió realmente el Decreto N.º 4
El decreto, de apenas dos modificaciones, aborda materias muy distintas. La primera amplía la Denominación de Origen especial Secano Interior para vinos de País o Cinsault provenientes de nuevas comunas, entre ellas Hualqui, Nacimiento, Los Ángeles, Laja, San Rosendo, Santa Juana y Tomé. VACON valora expresamente ese reconocimiento territorial.
La controversia está en la segunda modificación. Hasta julio, el artículo 20 del Decreto N.º 464 establecía que sus normas de zonificación y Denominación de Origen no se aplicaban a los vinos especiales definidos por el artículo 19 del Decreto N.º 78, salvo al vino Cosecha Tardía o Late Harvest. El Decreto N.º 4 incorporó a esa excepción al vino desalcoholizado y al vino parcialmente desalcoholizado.
En términos prácticos, estas dos categorías dejaron de estar excluidas del régimen de Denominaciones de Origen y ahora pueden acogerse a este. La frase “acceso automático a la D.O.”, utilizada por VACON, necesita una precisión: la norma no concede por sí sola una Denominación de Origen a cualquier producto desalcoholizado. Para usarla deben cumplirse las exigencias generales del Decreto N.º 464, entre ellas las relativas a procedencia de las uvas, cepajes, porcentajes y certificación. Lo automático es que la categoría completa dejó de estar impedida de utilizar el sistema.
Categorías que Chile reconoce desde 2013
Los productos desalcoholizados no son nuevos en la legislación chilena. Desde 2013, el Reglamento de la Ley N.º 18.455 define como vino parcialmente desalcoholizado la bebida obtenida mediante técnicas de desalcoholización cuyo grado alcohólico real es igual o superior a 0,5° GL e inferior al mínimo establecido para el vino. El vino desalcoholizado es aquel elaborado mediante esas técnicas y con menos de 0,5° GL.
Entre los procedimientos autorizados se encuentran la evaporación parcial al vacío, las técnicas de membrana, la destilación y el cono rotatorio. Para VACON, esa intervención tecnológica exige reglas específicas antes de permitir que el producto resultante utilice las mismas menciones territoriales que un vino tradicional.
“Si existe un público que quiere comprar vino sin alcohol o con un alcohol modificado, está bien; eso es legítimo desde el punto de vista del consumidor y del productor. Pero hay que distinguir las cosas y establecer reglas claras para ese tipo de producto y para el vino clásico con denominación de origen”, sostiene von Siebenthal.
Su objeción no apunta, por lo tanto, a prohibir la categoría NoLo, sino a separar su regulación de aquella que protege la identidad territorial. El dirigente advierte que una desalcoholización intensa modifica de manera importante el producto y sostiene que, en especial cuando es total, puede debilitar la relación sensorial entre el vino final y el lugar del que proceden sus uvas.
La comparación internacional
La experiencia europea muestra que es posible reconocer estas categorías sin tratarlas a todas de la misma manera. La regulación de la Unión Europea, basada en trabajos de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, permite la desalcoholización parcial de vinos con indicación geográfica o denominación de origen, pero limita la desalcoholización total a productos sin esas menciones. Ese antecedente coincide con la petición de VACON de establecer marcos diferenciados.
El punto es especialmente sensible porque la Denominación de Origen chilena, regulada por el Decreto N.º 464, funciona principalmente como una garantía de procedencia geográfica, cepaje y cosecha, y no como un sistema integral de calidad al estilo de muchas denominaciones europeas. Precisamente por ello, cualquier ampliación debería definir con claridad cuánto del carácter territorial debe conservar el producto después de su elaboración y qué información necesita el consumidor para comprenderlo.
Qué es una demanda de mera certeza
Una demanda de mera certeza es una acción declarativa: se presenta cuando existe una incertidumbre jurídica concreta y se pide al tribunal que determine cuál es la interpretación o situación de derecho aplicable. No persigue, por sí sola, una indemnización ni equivale automáticamente a dejar sin efecto la norma cuestionada.
Por lo tanto, la presentación anunciada por VACON no suspende el Decreto N.º 4 ni impide hoy el uso de una denominación de origen por parte de un vino desalcoholizado que cumpla las exigencias reglamentarias. Lo que busca es que el tribunal aclare si la modificación y sus efectos son compatibles con el ordenamiento vigente y hasta dónde alcanza la facultad reglamentaria del Ejecutivo en esta materia.
Pedro Narbona, presidente de Viñateros de Aconcagua, resume la posición del gremio: “La desalcoholización responde a una tendencia creciente del consumo y al desarrollo del comercio vitivinícola, pero su incorporación exige estándares específicos que resguarden la identidad y calidad de los productos”.
Una discusión sobre el futuro
En su declaración pública, VACON propone modernizar integralmente la normativa vitivinícola, fortalecer las Denominaciones de Origen, reconocer nuevos territorios cuando existan fundamentos históricos, geográficos, agronómicos y enológicos, y establecer reglas diferenciadas para los vinos de identidad territorial y los productos parcial o totalmente desalcoholizados.
“Chile es un viñedo pequeño, quizás de 90.000 hectáreas hoy, pero con un potencial de gran calidad. La salida de los vinos chilenos pasa por una identidad muy fuerte de los diferentes valles, por el cuidado en la elaboración, en la expresión y en el etiquetado”, afirma von Siebenthal.
Von Siebenthal asegura que la iniciativa ya ha recibido el respaldo de otras viñas que, aunque no forman parte de la demanda, comparten esta preocupación, entre ellas Casa Marín, Tabalí, Garcés Silva, Gandolini, Gillmore y Clos de Luz. “Ojalá no pase lo que ocurrió con la carmenère, que fue considerada una cepa más, cuando debimos haber construido algo especial, de calidad excepcional. Terminamos permitiendo de todo, varietales, reserva y gran reserva, en lugar de protegerla y valorizarla”, advierte.
La pregunta planteada en este Día Nacional del Vino va más allá de una técnica o una tendencia de consumo. Chile debe decidir si sus Denominaciones de Origen serán solo una mención disponible para nuevas categorías o una herramienta estratégica capaz de proteger la procedencia, la autenticidad y el valor de sus vinos. Innovar es necesario; hacerlo sin reglas específicas para resguardar esa identidad puede resultar mucho más costoso que la oportunidad comercial que se busca aprovechar.

Fuentes consultadas
- Decreto N.º 4 del Ministerio de Agricultura, publicado el 14 de julio de 2026 (LeyChile)
- Texto vigente del Decreto N.º 464 sobre zonificación vitícola (SAG)
- Decreto N.º 29 de 2013, que incorporó las categorías desalcoholizadas (SAG)
- Referencia de la OIV sobre la regulación europea de vinos desalcoholizados



