ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Publicado el 28 marzo 2017 Por Equipo WiP

Se ha asignado lo prometido, una nueva clasificación en el registro de Bebidas Alcohólicas del Servicio Agrícola y Ganadero: el genérico “VINO CAMPESINO”.

Con fecha 11 de enero del 2017, nos enteramos de la creación de una nueva categoría genérica de vinos, «los vinos campesinos», gracias al enólogo Sergio Correa quien entendió bien el mensaje del final de dicha resolución (la Nº:153/2017) firmada por Angel Sartori Arellano, Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el cual dice anótese, comuníquese y publíquese.

La razón de que sea Sartori quien firma la resolución, tiene un sentido. Gracias a la modificación introducida al Decreto Supremo N° 78 de 1986 por el Decreto Supremo N° 251 de 2016, el Ministerio de Agricultura faculta al SAG para asignar otra clasificación a las establecidas en el reglamento. Ello, “si es que los productos tuvieran una composición genérica significativamente diferente o si en su proceso productivo se consideran los factores humanos como elemento diferenciador”.

Respondiendo a este orden de ideas, dice la resolución, se reconoce que a nivel de la economía productora campesina existen productores de uvas y elaboradores de vino de pequeño volumen enmarcados en las definiciones de pequeño productor agrícola y campesino del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP). Y que estos tenedores de vides viníferas pueden ser parte de la cadena vitivinícola nacional, pues ellos cultivan y elaboran vino con procesos no industriales, por lo que entregan un elemento diferenciador al producto final.

El fin mismo de haber creado esta nueva categoría, según se comunica, es incluir a los pequeños productores agrícolas y campesinos productores de uvas y elaboradores de vino en la cadena productiva de menor escala, para la comercialización de vinos en el marco de la legislación vigente, y constituir así un espacio productivo y comercial diferente a las actuales categorías y clasificaciones de vino existentes, lo que permite entregar valor agregado al vino de esta escala productiva.

Esta nueva clasificación del registro de Bebidas Alcohólicas del  SAG, “vino campesino”, se define por tanto según resolución Nº:153/2017 como:

 -Nombre reservado para el vino genuino proveniente de uvas de variedades viníferas producido y elaborado por pequeños productores agrícolas y/o campesinos y que se comercializa en unidades de consumo.

Para efectos de esta resolución se considerará:

1.- Pequeño Productor Agrícola, aquél que cumple con los siguientes requisitos:

– Explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico.

– Sus activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento.

–  Su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola.

–  Trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia.

 

2.Campesino: aquél que cumple con los siguientes requisitos:

– Persona que habita y trabaja habitualmente en el campo.

– Sus ingresos provengan fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.

A su vez la resolución establece que:

1.- Sólo podrán inscribir el vino bajo la categoría denominada “vino campesino” en el Registro de Bebidas Alcohólicas, los elaboradores vitivinícolas que estén registrados ante el Servicio y que cumplan con la condición de ser pequeño productor agrícola o campesino.

2.- El elaborador que desee obtener la inscripción del producto en los términos señalados precedentemente, deberá presentar junto con la solicitud de inscripción de bebidas alcohólicas, la documentación que acredite ante el Servicio que el productor y el elaborador tienen la condición de pequeño productor agrícola o campesino, de la siguiente manera:

  • Si es beneficiario INDAP, resolución o certificado emitido por dicha institución que acredite esta condición.
  • Si no es beneficiario INDAP, deberá presentar los siguientes antecedentes:
    • Certificado de avalúo fiscal con clasificación de uso de suelo, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
    • Carpeta tributaria del Servicio de Impuestos Internos o Declaración Jurada que indique que sus activos no deben superar las 3.500 U.F. y que sus ingresos provienen principalmente de la explotación agrícola.
    • Declaración ante el SAG de la plantación de vides de los productores de uva.

3.- Las cooperativas vitivinícolas podrán inscribir productos bajo el genérico “vino campesino”, sólo cuando los vinos sean producidos con uvas, que en su totalidad provengan de cooperados que cuenten con la condición de pequeño productor agrícola y/o campesino.

4.- Los elaboradores de “vino campesino” deberán cumplir con las mismas exigencias analíticas, calificaciones, adición de sustancias y manipulaciones permitidas para la vinificación y elaboración del vino, así como las disposiciones establecidas en materia de declaración de existencia y cosecha de vinos, registros de bodega, etiquetado y comercialización de bebidas alcohólicas.

5.- Los elaboradores de “vino campesino” deberán comunicar al SAG de su jurisdicción, su intensión de vinificar con al menos 15 días antes de iniciada la vendimia del año en curso.

6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado por la Ley N° 18.455, de acuerdo al procedimiento indicado en la Ley N° 18.755.

Damos la bienvenida a esta nueva resolución y a los vinos campesinos. Esperamos que sea la puerta de entrada para la creación de otras categorías que de igual manera “tuvieran una composición genérica significativamente diferente o si en su proceso productivo se consideran los factores humanos como elemento diferenciador”. Nos gustaría sí saber qué cambios concretos significarán para los pequeños productores y campesinos esta nueva categoría y como serán insertados en esta cadena productiva de menor escala. Todas preguntas que esperamos resolver este jueves cuando se haga en Concepción el lanzamiento oficial del Club del Vino Campesino, organizado por INDAP.

Fuente: Resolución Nº:153/2017 SAG

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8 comentarios

  1. Esto está interesante, pero no queda claro que tipo de beneficio le brindará a los pequeños productores. En Chile creo hace falta una revisión completa de las denominaciones y clasificaciones de los vinos. Esta todo al lote y manoseado por los equipos de marketing.
    Mariana, ya que andaras en Concepción, aprovecha de ir a la una Cata de Viña Peñalolen (Domus) en la Cava del Pescador a las 20:00. Saludos

  2. […] a ser testigos del lanzamiento del Club del Vino Campesino, a propósito de la creación de la categoría genérica de vinos del mismo nombre que creara el SAG por resolución 153 a inicio del año.  Una noticia de la cual les dimos más detalles esta misma […]

  3. Respecto de los posibles beneficios, solo se consiguen con asociatividad, y deben ser sentidos por los destinatarios es decir los propios pequeños productores, ni el Sag ni el Indap se caracterizan por ser buenos pitonisos. Reconozco que lamentablemente, la cultura campesina no se destaca por su asociatividad (sobre todo si son adultos mayores, los mas jóvenes parece que si).
    En otro orden de cosas:
    Felicitaciones por lo logrado hasta ahora por WIP, estoy muy contento por ser socio!

  4. […] misma semana que comunicamos de la creación de la nueva categoría de vinos genérica “Vinos Campesinos”, se reunió en Concepción una delegación formada por más de 20 campesinos, llegada desde el […]

  5. […] la inscripción de  41 cepas diferentes así como una  alta participación de “Vinos  Campesinos“, categoría desarrollada junto a INDAP que permitirá evaluarlos en su propio mérito.  […]

  6. […] los requisitos establecidos junto con la promulgación de dicha categoría este mismo año. Ver detalles aquí.  Requisito, que por ejemplo dejó fuera de esta categoría al productor campesino del Valle del […]

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