Publicación: 23 julio 2020

D.O. VERSUS I.G.

Como marco contextual para el 2do Seminario WiP On-line 2020 revisamos las diferencias clave entre una Denominación de Origen y una Indicación Geográfica según la Organización Mundial de Protección Intelectual (OMPI).

A propósito de un interesante reportaje sobre las D.O. de Georgia, escrito por Elene Kemashvili, Jefa del Departamento Jurídico y de Derecho de Autor del Centro Nacional de la Propiedad Intelectual de Georgia (Sakpatenti), encontramos que la página web de OMPI detalla las siguientes definiciones para las D.O. e I.G. Diferencias que vale la pena destacar como marco teórico del 2do Seminario On-line WiP 2020. No por ello, valga la pena aclarar, será tema de análisis.

La diferencia fundamental que existe entre una Indicación Geográfica y una Denominación de Origen, afirma la OMPI es que el vínculo con el lugar de origen es más estrecho en el caso de las Denominaciones de Origen que en el de las Indicaciones Geográficas.

En el marco del Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las Denominaciones de Origen y su registro internacional, administrado por la OMPI, un producto cumplirá los requisitos para la protección cuando su calidad o características «se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos«.

Logo de las Denominaciones de Origen de Chile de INAPI Chile.

En tanto que, en el marco del acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), administrado por la Organización Mundial del Comercio, un producto será susceptible de protección como Indicación Geográfica «cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico«.

En Europa, por ejemplo -agrega el artículo- en el caso de las Indicaciones Geográficas, la producción de las materias primas y la elaboración del producto no tienen que llevarse a cabo necesariamente en su totalidad en la zona geográfica definida, en tanto que en el caso de las Denominaciones de Origen sí».

La pregunta que nos hacemos en WiP tras estas definiciones es cómo fue que Chile logró el milagro de tener D.O. en lugar de I.G. cuando firmó el Tratado de Libre Comercio con Europa. Quedándose así con D.O. en las cuales, por cierto, sí se puede hacer vinos con un 25% de uvas provenientes de otras zonas. Incluso, hacer los vinos que llevan el nombre de una D.O. a pesar de que hayan sido hechos en otro lugar. Lo más curioso es saber que ante la vista de las autoridades hoy tener nuevas D.O., con todo el sentido de la palabra aquí expuesto -como sería VIGNO– es visto como una falta a la Libertad de Mercado.

Sumamos a propósito de D.O e I.G. otra reflexión: ¿Las D.O. chilenas, con arraigo a su cultura y saber hacer, más antiguas a 1994, y que reciben el nombre de Pajarete, Pisco, Secano Interior y Asoleado no deberían tener una diferenciación clara de las demás? Nosotros lo hacemos. Para diferenciarlas las llamamos D.O. Especiales.

Víctor Costa, gestor del Decreto 464 de la Ley 18.455, el cual creó en 1994 las nuevas D.O. para los vinos de Chile según zonas políticas, nos cuenta en la siguiente nota cómo fue posible lo que en WiP llamamos alguna vez el milagro de las D.O. de Chile.

Sigue el link para ver listado de las 3 Indicaciones Geográficas de El Norte Grande que ya posee Chile establecidas por INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Intelectual). En mismo link se puede acceder a cada una de ellas por región. Incluyen para Vino Pajarete de Alto Huaso y Viñedos del Valle de Casablanca. 

 

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